TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 - 203)

 Codigo de Derecho Canonico

TÍTULO XI
DEL CÓMPUTO DEL TEMPO
(Cann. 200 – 203)

200 A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.

201 § 1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción.

 § 2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar.

202 § 1. En derecho, se entiende por día el espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.

 § 2. Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.

203 § 1. El día a quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente otra cosa.

 § 2. Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el último día del mes.

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