TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 - 1399)

 Código de Derecho Canónico

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE
(Cann. 1397 – 1399)

1397  Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

1398  Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

1399  Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.

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