TÍTULO V DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833 - 848)

 Código de Derecho Canónico

TÍTULO V
DE LA PROFESIÓN DE FE
(Cann. 833 – 848)

833 Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica:

1 ante el presidente o su delegado todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de Obispos y sínodo diocesano; y el presidente ante el Concilio o sínodo;

2 los que han sido promovidos a la dignidad cardenalicia, según los estatutos del sacro Colegio;

3 ante el delegado por la Sede Apostólica, todos los que han sido promovidos al episcopado, y asimismo los que se equiparan al Obispo diocesano;

4 el Administrador diocesano, ante el colegio de consultores;

5 los Vicarios generales, Vicarios episcopales y Vicarios judiciales, ante el Obispo diocesano o un delegado suyo;

6 los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Ordinario del lugar o un delegado suyo; también los que van a recibir el orden del diaconado;

7 el rector de una universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Gran Canciller o, en su defecto, ante el Ordinario del lugar o ante los delegados de los mismos; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector, si es sacerdote, o ante el Ordinario del lugar o ante sus delegados;

8 los Superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.

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