CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

1130  Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.

1131 El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:

1 que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;

2 que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.

1132  Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio.

1133  El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.

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