CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO V
DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

1582  Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento.

1583  Se levantará acta del reconocimiento realizado.

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