CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO IV
DE LOS PADRINOS

892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893 § 1.    Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.

 § 2.    Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

Copyright © Libreria Editrice Vaticana