CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO III
DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS

1547  En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez.

1548  § 1.    Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.

 § 2.    Quedando a salvo lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación de responder:

1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;

2 quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.

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