Audiencia del 25 de agosto

Autor: Juan Pablo II

 

JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles 25 de agosto de 1993

Las relaciones de los presbíteros con los obispos

(Lectura:
capítulo 15 del evangelio de san Juan, versículos 12-15)

1. La comunión, que Jesús quiere que reine entre cuantos participan del sacramento del orden, debe manifestarse de modo muy especial en las relaciones de los presbíteros con sus obispos. El concilio Vaticano II habla a este propósito de una comunión jerárquica, que deriva de la unidad de consagración y de misión: "Todos los presbíteros, a una con los obispos, de tal forma participan del mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y misión requiere su comunión jerárquica con el orden de los obispos, que de vez en cuando ponen muy bien de manifiesto en la concelebración litúrgica, y con ellos unidos profesan celebrar la sinaxis eucarística" (Presbyterorum ordinis, 7). Como se puede apreciar, también aquí vuelve a presentarse el misterio de la Eucaristía como signo y fuente de unidad. A la Eucaristía está unido el sacramento del orden, que determina la comunión jerárquica entre todos los que participan del sacerdocio de Cristo: "Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos .añade el Concilio., están, pues, adscritos al cuerpo episcopal, por razón del orden y del ministerio" (Lumen Gentium, 28).

2. Este vinculo entre los sacerdotes de cualquier condición y grado y los obispos, es esencial en el ejercicio del ministerio presbiteral. Los sacerdotes reciben del obispo la potestad sacramental y la autorización jerárquica para dicho ministerio. También los religiosos reciben esa potestad y autorización del obispo que los ordena sacerdotes, y de quien gobierna la diócesis en la que desempeñan su ministerio. Incluso los que pertenecen a órdenes exentas de la jurisdicción de los obispos diocesanos, por su régimen interno reciben del obispo, de acuerdo con las leyes canónicas, el mandato y la aprobación para su incorporación y su actividad en el ámbito de la diócesis, quedando a salvo siempre la autoridad con la que el Romano Pontífice, como Cabeza de la Iglesia, puede conferir a la órdenes religiosas y a otros institutos el poder de regirse conforme a sus constituciones y de actuar a nivel mundial. Por su parte, los obispos tienen en los presbíteros a "colaboradores y consejeros necesarios en el ministerio y oficio de enseñar, santificar y apacentar al pueblo de Dios" (Presbyterorum ordinis, 7).

3. Por este vinculo entre sacerdotes y obispos en la comunión sacramental, los presbíteros son "ayuda e instrumento" del orden episcopal, como escribe la constitución Lumen Gentium (n. 28), y prolongan en cada comunidad la acción del obispo, cuya figura de pastor manifiestan, en cierto modo, en los diversos lugares.

Por su misma identidad pastoral y su origen sacramental, el ministerio de los presbíteros se ejerce ciertamente "bajo la autoridad del obispo". De acuerdo con la Lumen Gentium, bajo su autoridad "cooperan en el trabajo pastoral de toda la diócesis" (ib.), santificando y gobernando la porción de la grey del Señor que les ha sido confiada.

Es verdad que los presbíteros representan a Cristo y actúan en su nombre participando, de acuerdo con el grado de su ministerio, en su oficio de Mediador único. Pero pueden actuar sólo como colaboradores del obispo, extendiendo así el ministerio del pastor diocesano en las comunidades locales.

4. En este principio teológico de participación, en el ámbito de la comunión jerárquica, se fundan las relaciones, llenas de espiritualidad, que se establecen entre obispos y presbíteros. La Lumen Gentium las describe así: "Por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente. El obispo, por su parte, considere a los sacerdotes, sus cooperadores, como hijos y amigos, a la manera en que Cristo a sus discípulos no los llama ya siervos, sino amigos (cf. Jn 15, 15)" (ib.).

El ejemplo de Cristo es también aquí la regla de comportamiento, tanto para los obispos como para los presbíteros. Si él, que tenía autoridad divina, no quiso tratar a sus discípulos como siervos, sino como amigos, el obispo no puede considerar a sus sacerdotes como personas que están a su servicio. Junto con él, están al servicio del pueblo de Dios. Por su parte, los presbíteros deben responder al obispo como exige la ley de la reciprocidad del amor en la comunión eclesial y sacerdotal, es decir, como amigos e hijos espirituales. Por tanto, la autoridad del obispo y la obediencia de sus colaboradores, los presbíteros, deben ejercerse en el marco de una amistad verdadera y sincera.

Este compromiso no sólo se basa en la fraternidad que, por el bautismo, existe entre todos los cristianos y en la que deriva del sacramento del orden, sino también en la palabra y el ejemplo de Jesús, que, incluso en el triunfo de su resurrección, descendió desde esa altura inconmensurable hasta sus discípulos, llamándolos "mis hermanos" y diciéndoles que su Padre era también Padre "de ellos" (cf. Jn 20, 17; Mt 28, 10). Así, siguiendo el ejemplo y la enseñanza de Jesús, el obispo debe tratar como hermanos y amigos a los sacerdotes, colaboradores suyos, sin que por ello disminuya su autoridad de pastor y superior eclesiástico. Un clima de fraternidad y amistad favorece la confianza de los presbíteros y su deseo de cooperar y corresponder a la amistad y a la caridad fraterna y filial de sus obispos. sus discípulos, llamándolos "mis hermanos" y diciéndoles que su Padre era también Padre "de ellos"(cf. Jn 20,17; Mt 28, 10). Así, siguiendo el ejemplo y la enseñanza de Jesús, el obispo debe tratar como hermanos y amigos a los sacerdotes, colaboradores suyos, sin que por ello disminuya su autoridad de pastor y superior eclesiástico. Un clima de fraternidad y amistad favorece la confianza de los presbíteros y su deseo de cooperar y corresponder a la amistad y a la caridad fraterna y filial de sus obispos.

5. El Concilio detalla también algunos deberes de los obispos para con los presbíteros. Aquí basta recordarlos: los obispos deben preocuparse, en la medida de sus posibilidades, por el bienestar material y, sobre todo, espiritual de sus sacerdotes; y deben promover su santificación, cuidando de su formación permanente y examinando con ellos los problemas relativos a las necesidades del trabajo pastoral y del bien de la diócesis (cf. Presbyterorum ordinis, 7).

Asimismo, resume los deberes de los presbíteros hacia los obispos en estos términos: "Los presbíteros, por su parte, teniendo presente la plenitud del sacramento del orden de que gozan los obispos, reverencien en ellos la autoridad de Cristo, pastor supremo. Únanse por tanto a su obispo con sincera caridad y obediencia"(ib.).

Caridad y obediencia constituyen el binomio esencial del espíritu, que regula el comportamiento del presbítero para con el propio obispo. Se trata de una obediencia animada por la caridad. El presbítero, en su ministerio, ha de tener como intención fundamental cooperar con su obispo. Si tiene espíritu de fe, reconoce la voluntad de Cristo en las decisiones de su obispo.

Es comprensible que a veces, sobre todo cuando surjan opiniones diferentes, la obediencia pueda resultar más difícil. Pero la obediencia fue la actitud fundamental de Jesús en su sacrificio y produjo el fruto de salvación que todo el mundo ha recibido. También el presbítero que vive de fe sabe que está llamado a una obediencia que, actuando la máxima de Jesús sobre la abnegación, le da el poder y la gloria de compartir la fecundidad redentora del sacrificio de la cruz.

6. Por último, es preciso añadir que, como es de todos sabido, hoy, más que en otros tiempos, el ministerio pastoral exige la cooperación de los presbíteros y, por tanto, su unión con los obispos, a causa de su complejidad y amplitud. Como escribe el Concilio: "La unión de los presbíteros con los obispos se requiere tanto más en nuestros días cuanto que, en nuestra edad, por causas diversas, es menester que las empresas apostólicas no sólo revistan formas múltiples, sino que traspasen los limites de una parroquia o diócesis. Así pues, ningún presbítero puede cumplir cabalmente su misión aislado y como por su cuenta, sino sólo uniendo sus fuerzas con otros presbíteros, bajo la dirección de los que están al frente de la Iglesia"(ib. ).

Por esta razón, también los Consejos presbiterales han procurado hacer que los obispos consulten sistemática y orgánicamente a los presbíteros (cf. Sínodo de los obispos de 1971: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 12 de diciembre de 1971, pp. 2.5). Por su parte, los presbíteros han de participar en esos Consejos con espíritu de colaboración iluminada y leal, deseos de cooperar en la edificación del único Cuerpo. Y también individualmente, en sus relaciones personales con el propio obispo, deben recordar y preocuparse principalmente del crecimiento de todos y cada uno en la caridad, fruto de la oblación de si a la luz de la cruz.

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Saludos

Amadísimos hermanos y hermanas:

Mi cordial y afectuosa bienvenida a esta audiencia a todos los peregrinos y visitantes de lengua española. En particular, a los integrantes de la peregrinación que se dirige a Collevalenza para conmemorar el centenario del nacimiento de la madre Esperanza, así como al grupo de jóvenes venezolanos.

A todas las personas, familias y grupos procedentes de los distintos países de América Latina y de España imparto con afecto la bendición apostólica.