Art. 3 DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS

 Código de Derecho Canónico

Art. 3
DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS

1040  Quedan excluidos de la recepción de las órdenes quienes estén afectados por algún impedimento, tanto perpetuo, que recibe el nombre de irregularidad, como simple; no se contrae ningún otro impedimento fuera de los que se enumeran en los cánones que siguen.

1041  Son irregulares para recibir órdenes:

1 quien padece alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;

2 quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;

3 quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto;

4 quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente;

5 quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse;

6 quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.

1042  Están simplemente impedidos para recibir las órdenes:

1 el varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente;

2 quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohibe a los clérigos a tenor de los cc. 285 y 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre;

3 el neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado.

1043  Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.

1044  § 1.    Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:

1 quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad;

2 quien ha cometido el delito del que trata el c. 1041, 2, si el delito es público;

3 quien ha cometido algún delito de los que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.

 § 2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:

1 quien ha recibido ilegítimamente las ordenes estando afectado por un impedimento;

2 quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en el c. 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.

1045  La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.

1046  Las irregularidades e impedimentos se multiplican cuando provienen de diversas causas; pero no por repetición de una misma causa, salvo que se trate de irregularidad por homicidio voluntario o por haber procurado un aborto si éste se produce.

1047  § 1.    Se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica la dispensa de todas las irregularidades si el hecho en que se basan hubiera sido llevado al fuero judicial.

 § 2.    También se le reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes:

1 de la irregularidad por delitos públicos a los que se refiere el c. 1041, 2  y 3;

2 de la irregularidad por delito tanto público como oculto, al que se refiere el c.1041, 4;

3 del impedimento indicado en el c. 1042, 1.

 § 3.    También se reserva a la Sede Apostólica la dispensa de las irregularidades para el ejercicio del orden recibido, de las que se trata en el c. 1041, 3, sólo en los casos públicos, y en el 4  del mismo canon, también en los casos ocultos.

 § 4.    El Ordinario puede dispensar de las irregularidades e impedimentos no reservados a la Santa Sede.

1048  En los casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario, o a la Penitenciaría cuando se trate de las irregularidades indicadas en el c. 1041, 3 y 4, y hay peligro de grave daño o de infamia, puede ejercer un orden quien está impedido por alguna irregularidad para ejercerlo, quedando sin embargo en pie la obligación de recurrir cuanto antes al Ordinario o a la Penitenciaría, sin indicar el nombre y por medio de un confesor.

1049  § 1.    En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos se han de indicar todas las irregularidades y todos los impedimentos; sin embargo, la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el c. 1041, 4 y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe.

 § 2.    Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos.

 § 3.    La dispensa general de irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes vale respecto a todos los órdenes.

Copyright © Libreria Editrice Vaticana