«CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES»

de la Congregación para la Doctrina de la Fe


Notas

(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y « uniones de hecho », 26 de julio de 2000, n. 23.

(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.

(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 48.

(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.

(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.

(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34.

(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.

(10) Cf. Ibid., n. 2396.

(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.

(12) Cf. ibid., n. 72.

(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a. 2.

(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 90.

(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.

(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1, c.

(17) No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro de que una legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones de la ley » (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).

(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 73.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila Secretario Prefecto

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Tomado del sitio de web del vaticano: www.vatican.va

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