|
5.
Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las
autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la
tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento
legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos
derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo;
en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones
homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar
la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal
a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos
aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda
ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la
aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de
las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y
prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente:
Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa
tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones;
recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites
que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo,
que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la
sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría,
además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta
tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para
las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la
tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación
legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es
necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de
cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes
tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la
cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede
reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
|