CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO" VITAE MYSTERIUM
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
con la que instituye
la Academia pontificia para la vida
1. EL MISTERIO DE LA VIDA, y en especial de la vida humana, atrae cada vez más
la atención de los estudiosos, impulsados por las extraordinarias posibilidades
que el progreso de la ciencia y de la técnica brinda hoy a sus investigaciones.
La nueva situación, a la vez que abre fascinantes perspectivas de intervención
en los manantiales mismos de la vida, plantea asimismo múltiples e inéditas
cuestiones de orden moral, que el hombre no puede descuidar sin correr el riesgo
de dar pasos tal vez irreparables.
Consciente de ello, la Iglesia, que por mandato de Cristo tiene la misión de
iluminar las conciencias de los hombres sobre las exigencias morales que brotan
de su naturaleza, «después de haber considerado los datos adquiridos por la
investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión
evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de
la persona y a su vocación integral» (Congregación para la doctrina de la fe,
instrucción Donum vitae, 1, cf. L' Osservatore Romano, edición en lengua
española, 15 de marzo de 1987, p. 149). Esa tarea es particularmente urgente en
nuestro tiempo, si se considera que «en la aceptación amorosa y generosa de toda
vida humana, sobre todo si es débil o enferma, la Iglesia vive hoy un momento
fundamental de su misión tanto más necesaria cuanto más dominante se hace una
"cultura de muerte"» (Christifideles laici, 38).
2. Desde hace ya muchos siglos, la Iglesia se ha comprometido en el campo de la
sanidad y a menudo se ha anticipado a las intervenciones de los Estados.
Mediante su acción asistencial y pastoral, sigue proclamando también hoy el
evangelio de la vida en las diversas situaciones históricas y culturales,
valiéndose de una pedagogía fiel a la verdad evangélica y atenta a los signos de
los tiempos. En el ámbito de la sanidad, de manera especial, siente la necesidad
de profundizar todo posible conocimiento al servicio de la vida humana para que,
allí donde la técnica no sea capaz de dar respuestas exhaustivas, pueda
manifestarse la ley de la caridad. Esta ley, en efecto, inspira toda su
actividad misionera y la impulsa a expresar de manera siempre viva y actual el
mensaje de Cristo, que vino para que los hombres tengan vida y la tengan en
abundancia (cf. Jn 10, 10).
3. Al instituir, el 11 de febrero de 1985, la Comisión pontificia, ahora Consejo
pontificio para la pastoral de los agentes sanitarios, señalé, entre sus
finalidades, la de "explicar, defender y difundir las enseñanzas de la Iglesia
en materia de sanidad, y fomentar su penetración en la práctica" (Motu proprio
Dolentium hominum, 6; cf. L' Osservatore Romano, edición en lengua española, 24
de febrero de 1985, p. 12). Y esa finalidad del dicasterio citado la reafirmé en
la constitución apostólica Pastor bonus (art. 153, § § 3-4). Eso exige que todos
los agentes sanitarios deben formarse adecuadamente en el campo de la moral y en
el de la bioética (cf. Asamblea especial para Europa del Sínodo de los obispos
de 1991, Declaración final, 10), para que quede de manifiesto que la ciencia y
la técnica, puestas al servicio de la persona humana y de sus derechos
fundamentales, contribuyen al bien integral del hombre y a la realización del
proyecto divino de salvación (cf. Gaudium et spes, 35).
4. Con vistas al logro de esas finalidades, después de haber recogido las
sugerencias manifestadas por los máximos responsables de la pastoral sanitaria,
y consciente de que la Iglesia, en el servicio a la vida, no puede menos de
encontrarse con la ciencia (concilio ecuménico Vaticano II, Mensaje a los
hombres del pensamiento y de la ciencia, 8 de diciembre de 1965), con este motu
proprio instituyo la Academia pontificia para la vida, que, a tenor de sus
Estatutos, es autónoma. Ahora bien, está vinculada y actúa en íntima relación
con el Consejo pontificio para la pastoral de los agentes sanitarios. Tendrá la
misión específica de estudiar, informar y formar en lo que atañe a las
principales cuestiones de biomedicina y derecho, relativas a la promoción y a la
defensa de la vida, sobre todo en las que guardan mayor relación con la moral
cristiana y las directrices del Magisterio de la Iglesia.
5. La Academia pontificia para la vida, con sede en el Vaticano, será dirigida
por el presidente, nombrado por mí, el cual contará con la ayuda de un Consejo y
un consejero eclesiástico. Corresponderá al presidente de la Academia pontificia
convocar su asamblea, impulsar sus actividades, aprobar su programación anual,
vigilar su administración, a tenor de sus Estatutos propios, que se han de
someter a la aprobación de la Sede Apostólica.
Los miembros de la Academia, nombrados por mí, serán escogidos de las diversas
ramas de la ciencia biomédica y de las ciencias más íntimamente relacionadas con
los problemas que atañen a la promoción y defensa de la vida.
También están previstos miembros que colaborarán por correspondencia.
6. Invocando la asistencia divina sobre la actividad de la nueva Academia, cuyos
trabajos seguiré con vivo interés, me complace impartir a todos sus miembros y
colaboradores y a cuantos contribuyan al éxito de esta iniciativa, la bendición
apostólica.
Vaticano, 11 de febrero de 1994, decimosexto año de mi pontificado.
IOANNES PAULUS PP.II
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