CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO" TREDECIM ANNI
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
Aprobación definitiva de los estatutos
de la Comisión Teológica Internacional
Han pasado ya trece años desde que nuestro predecesor Pablo VI, de feliz
memoria, secundando los deseos expresados por el Sínodo de los Obispos (cf.
Alocución al Consistorio, 28 de abril de 1969: AAS 61, 1969, 431-432), instituyó
la Comisión Teológica Internacional. Durante estos casi tres quinquenios, los
teólogos que fueron llamados a esta tarea han realizado su trabajo con gran
diligencia y sabiduría, obteniendo abundantes frutos. Por esto, tanto el Sumo
Pontífice Pablo VI como Nos mismo los recibimos gustosamente para estimularlos y
congratularlos con sus estudios y trabajos, la gran parte de los cuales es
conocida, ya que se hizo pública por deseo del mismo Pablo VI.
Los estatutos de la Comisión Teológica Internacional fueron aprobados "ad
experimentum" el año 1969 (cf. AAS 61, 1969, 540-541). Ha llegado ya el tiempo
de darles forma estable y definitiva, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida de modo que la Comisión pueda cumplir mejor la misión, que Pablo VI
explicó claramente en la alocución tenida con motivo de la primera sesión
plenaria, afirmando: Esta nueva institución ha sido creada "para ayudar a la
Santa Sede y, de manera especial, a la Sagrada Congregación para la Doctrina de
la Fe" (AAS 61, 1969, 713 ss.).
En efecto, Pedro y los demás Apóstoles, así como sus Sucesores en la Sagrada
Tradición — el Romano Pontífice y con él todos los obispos de la Iglesia—,
recibieron de modo singular la función y responsabilidad del Magisterio
auténtico, según el mandato de Jesucristo: «Id, pues, enseñad a todas las
gentes, bautizándolas... enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado. Yo
estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mund» (Mt 28, 19-20). Por
su parte, el Concilio Vaticano II, especialmente en la Constitución Dogmática
Lumen gentium (cap. III), siguiendo las huellas de toda la Tradición de la
Iglesia en esta materia, considera estas funciones como un carisma que les
confiere vigor, fuerza y autenticidad.
Sin embargo, este ministerio específico requiere también el estudio y trabajo de
los teólogos, y a ellos corresponde, según palabras del mismo Pablo VI,
proporcionar «una ayuda sólida... al ejercicio de la función encomendada por
Cristo a sus Apóstoles con estas palabras: Id y enseñad a todas las gentes» (cf.
AAS 61, 1969, 715). El deseo es que esta ayuda sea dada ahora por los miembros
de la Comisión Teológica Internacional de un modo especial y casi
"institucional". Estos miembros, al provenir de naciones distintas y tener
relaciones con diferentes culturas, captan mejor las nuevas cuestiones que son
como la cara nueva de las cuestiones antiguas, y pueden percibir mejor las
aspiraciones y la mentalidad de los hombres de hoy; por lo mismo, ellos pueden
contribuir mucho a que, según la norma de fe revelada por Cristo y transmitida
en la Iglesia, se dé respuesta de forma más profunda y oportuna a estas
cuestiones.
Así, pues, después de pensarlo bien, "Motu proprio" y con Nuestra autoridad
apostólica, ordenamos y prescribimos los nuevos estatutos de la Comisión
Teológica Internacional, a saber:
1. Compete a la Comisión Teológica Internacional estudiar las cuestiones
doctrinales de especial importancia, principalmente aquellas que se presentan
como nuevas, para ayudar al Magisterio de la Iglesia, y en especial a la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, en cuyo ámbito ha sido instituida.
2. El Presidente de la Comisión Teológica Internacional es el cardenal Prefecto
de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, quien, sin embargo, para
cada una de las sesiones, si fuere realmente necesario, puede delegar en otro
moderador.
3. La Comisión Teológica Internacional se compone de especialistas en ciencias
teológicas de diferentes escuelas y naciones, que se distingan por su ciencia,
prudencia y fidelidad al Magisterio de la Iglesia.
4. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional son nombrados por el Sumo
Pontífice, a propuesta del cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe, consultadas las Conferencias Episcopales.
Su nombramiento es para un quinquenio, al final del cual pueden ser de nuevo
confirmados. El número de miembros no pasará de treinta, a no ser en casos
especiales.
5. El secretario general de la Comisión Teológica Internacional es también
nombrado por el Sumo Pontífice para un quinquenio, a propuesta del cardenal
Presidente de la Comisión, y formará parte también del grupo de consultores de
la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Terminado el quinquenio puede
ser confirmado de nuevo.
Conviene, sin embargo, que el cardenal Presidente, dentro de lo posible, antes
de presentar nombres para este cargo al Sumo Pontífice, haga una consulta entre
los miembros de la Comisión.
Corresponde al secretario general de manera especial coordinar los trabajos y
divulgar los escritos de la Comisión, ya sea durante las sesiones o antes y
después de las mismas.
6. El secretario adjunto es nombrado por el cardenal Presidente. Ayuda al
secretario general a realizar su trabajo ordinario, y de manera especial se
preocupa de los aspectos técnicos y económicos.
7. La asamblea plenaria de la Comisión Teológica Internacional se reúne por lo
menos una vez al año, a no ser que circunstancias adversas lo impidan.
8. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional pueden ser también
consultados por escrito.
9. Las cuestiones y temas a estudiar son señalados por el Sumo Pontífice o por
el cardenal Presidente. También pueden ser propuestos por la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, por otros dicasterios de la Curia
Romana, por el Sínodo de los Obispos, por las Conferencias Episcopales.
Obsérvese, sin embargo, lo prescrito en el núm. 136 de la Constitución
Apostólica Regimini Ecclesiae universae.
10. Para la preparación del estudio de cuestiones especiales, el cardenal
Presidente constituya subcomisiones especiales con los miembros más
especializados en esa materia.
El trabajo de estas subcomisiones es dirigido por un miembro elegido por el
cardenal Presidente, de modo que, consultando con el secretario general, dirija
el trabajo preparatorio de la sesión plenaria. Estas subcomisiones normalmente
constan de menos de 10 miembros, y pueden reunirse, en sesión preparatoria,
especial y breve, también fuera de Roma.
Si fuera necesario, pueden ser consultados otros peritos, incluso no católicos.
Pero aquellos a quienes se consulte no pasan a ser, por ello, miembros de la
Comisión Teológica Internacional.
Terminado su trabajo, o al final del quinquenio, se disuelven las subcomisiones.
Pero pueden constituirse de nuevo para el siguiente quinquenio con los mismos
miembros o con otros nuevos.
11. Las conclusiones a las que llegue la Comisión Teológica Internacional,
reunida en sesión plenaria y en subcomisiones especiales, y, si parece oportuno,
cada uno de los votos de los miembros se presentan al Sumo Pontífice y se ponen
a disposición de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
12. Los textos aprobados "específicamente" por la mayoría de los miembros de la
Comisión Teológica Internacional, pueden hacerse públicos, con el "nihil obstat"
de la Sede Apostólica.
Los textos aprobados "genéricamente", pueden ser publicados como obras
personales de los miembros de la Comisión Teológica Internacional, pero no
implican la responsabilidad de la misma Comisión. Esto vale con más razón cuando
se trata de relaciones preparatorias o de los votos de los peritos de fuera. La
diversidad de estas calificaciones debe quedar clara en la presentación de los
textos.
13. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional, en las cuestiones que
trate la Comisión y según su naturaleza e importancia, deben guardar fielmente
el secreto, siguiendo las normas del llamado secreto profesional.
Los asuntos referentes a la colaboración, ya sea colectiva ya individual, con la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, según la naturaleza de la cosa,
quedan bajo el secreto propio de esta Congregación o bajo el secreto pontificio,
según las normas de la Instrucción sobre este secreto (cf. AAS 66, 1974, 89-92).
Mandamos que todo lo decretado con esta Carta, dada "Motu proprio", se considere
definitivamente aprobado y entre en vigor a partir del día 1 de octubre de este
año, sin que nada, aun digno de especial mención, obste en contrario.
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Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 6 de agosto de 1982, fiesta de la
Transfiguración de Nuestro Señor Jesucristo, IV año de nuestro pontificado.
IOANNES PAULUS PP.II
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