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| Codigo de Derecho Canonico |
TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES
(Cann. 208 – 223)
208 Por su regeneración en Cristo,
se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y
acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan
a la edificación del Cuerpo de Cristo.
209 § 1. Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la
Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la
Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que
pertenecen, según las prescripciones del derecho.
210 Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una
vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua
santificación.
211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el
mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del
orbe entero.
212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a
seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en
cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen
como rectores de la Iglesia.
§ 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus
necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio
conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su
opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los
demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la
reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la
dignidad de las personas.
213 Los fieles tienen derecho a recibir iie los Pastores sagrados la ayuda de
los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la paiabra de Dios y los
sacramentos.
214 Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del
propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su
propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la
Iglesia.
215 Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para
fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y
también a reunirse para procurar en común esos mismos fines.
216 Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen
derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias
iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se
atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad
eclesiástica competente.
217 Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida
congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana
por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de
la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
218 Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para
investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello
en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
219 En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser
inmunes de cualquier coacción.
220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien
goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
221 § 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en
la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la
norma del derecho.
§ 2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen
también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser
aplicadas con equidad.
§ 3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si
no es conforme a la norma legal.
222 § 1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades,
de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de
apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
§ 2. Tienen también el deber de promover la justicia social, así como,
recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
223 § 1. En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en
asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así
como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2. Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el
ejercicio de los derechos propios de los fieles.