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| Código de Derecho Canónico |
CAPÍTULO V
DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO
JUDICIAL
1582 Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento.
1583 Se levantará acta del reconocimiento realizado.