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Letra para
presentar el “Motu Proprio”
[traducción no oficial e incompleta del Vaticano]
"Los sumos pontífices hasta nuestros días se
preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo
ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y
gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también
para el futuro, es necesario mantener el principio según el
cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia
universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los
signos sacramentales, sino también respecto a los usos
universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición
apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores,
sino también para transmitir la integridad de la fe, para
que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley
de fe". (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa
preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que
hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa
se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del
culto y de la cultura acumulados por los romanos en los
siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada
la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al
Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en
que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención
la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la
regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio
ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla:
"Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma
la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano,
enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la
cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la
liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos
los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida
espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos
pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".
"Muchos otros pontífices romanos, en el
transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud
porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz
esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de
gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de
Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la
edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados
según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia
Latina" .
"Entre los libros litúrgicos del Rito romano
resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de
Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos,
tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en
tiempos más recientes".
"Fue éste el objetivo que persiguieron los
Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos,
asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros
litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo
una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores
Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío
XII y el beato Juan XXIII.
"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano
II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia
respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase
a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo,
nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en
1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados,
y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas
lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los
obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la
tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices
Romanos han actuado "para que esta especie de edificio
litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por
dignidad y armonía"(4).
"En algunas regiones, sin embargo, no pocos
fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y
afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían
embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el
Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación
pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el
indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la
Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de
usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el
año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica
"Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II
exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta
facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"
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Después de la consideración por parte nuestro predecesor Juan Pablo II
de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber
escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de
2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los
aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la
ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo
siguiente:
Art 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión
ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia
católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San
Pío V y editado nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse
como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del
respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de
la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división
de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos
usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición
típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 ,que
no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la
Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los
documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se
sustituirán como se establece a continuación:
Art.2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico
de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el
Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal
Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día,
exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro
misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica
ni de su Ordinario.
Art.3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las
Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como
diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal
Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria"
en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un
entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a
menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los
Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los
estatutos particulares.
Art.4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el
artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del
derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art. 5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles
adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de
buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal
Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se
armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la
guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y
favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener
lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también
una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo
soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias
particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales,
como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben
ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es
competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art. 6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato
Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua
vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art. 7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1,
no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco,
informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer
su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a
la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles
laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo
a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede
conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración
de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de
la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de
la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo
requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario
Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir
una parroquia personal según la norma del canon 518 para las
celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un
capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo
II en 1988, sigue ejercitando su misión.
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que
el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza,
ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia
y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de
Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que
se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la
Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi
Pontificado.
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