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CONSTITUCION APOSTOLICA DEL SUMO PONTIFICE JUAN
PABLO II 1. Cf. Carta del Papa Alejandro IV a la Universidad de París,
14-IV-1255, Introducción: Bullarium Diplomatum..., t. III, Torino
1858, p. 602. 2. SAN AGUSTIN, Confes., X, XXIII, 33: «La vida feliz es, pues,
gozo de la verdad, porque éste es un gozo de ti, que eres la
verdad, ¡oh Dios mio, luz mia, salud de mi rostro, Dios mio!»: PL
32, 793-794. Cf. SANTO TOMAS DE AQUINO, De Malo, IX, 1: «Es, en
efecto, natural al hombre aspirar al conocimiento de la verdad». 3. JUAN PABLO II, Discurso al Instituto de París, 1-VI-1980: Insegnamenti
di Giovanni Paolo II, vol. III/1 (1980), p. 1581. 4. JUAN PABLO II, Discurso a los Cardenales, 10-XI-1979: Insegnamenti di
Giovanni Paolo II, vol. II/2 (1979), p. 1096; cf. Discurso a la UNESCO, París,
2-VI-1980: AAS (1980), pp. 735-752. 5. Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Universidad de Coimbra, 15-V-1982: Insegnamenti
di Giovanni Paolo II, vol. V/2 (1982), p. 1692. 6. PABLO VI, Alocución a los Representantes de los Estados, 4-X-1965:
Insegnamenti di Paolo VI, vol. III (1965), p. 508. 7. JOHN HENRY Cardenal NEWMAN, The Idea of a University, p. XI,
Londres, Longmans, Green and Company, 1931. 9. Cf. SAN AGUSTIN, Serm. 43, 9: PL 38, 258. Cf también, SAN
ANSELMO, Proslogion, cap. I: PL 158, 227. 10. Cf. JUAN PABLO II, Alocución al Congreso Internacional de las
Universidades Católicas, 25-IV-1989, n. 3: AAS 18 (1989), p.
1218. 11. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica Sapientia
Christiana sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas,
15-IV-1979: AAS 71 (1979), pp. 469-521. 12. CONCILIO VATICANO II, Declaración sobre la Educación Católica
Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737. 14. Cf. Carta Magna de las Universidades Europeas, Bolonia, Italia,
18-IX-1988, «Principios fundamentales». 15. Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia
en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966),
p. 1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737. «Autonomía
institucional» quiere significar que el gobierno de una institución
académica está y permanece dentro de la institución. «Libertad
académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la
enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito
del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos
propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la
evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de
tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la
salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias
de la verdad y del bien común. 16. El concepto de cultura, expresado en este documento abarca una
doble dimensión: la humanística y la socio-histórica.
«Con la palabra genérica "cultura" se indica todo
aquello con lo que el hombre afina y desarrolla sus innumerables cualidades
espirituales y corporales; procura someter el mismo orbe terrestre con su
conocimiento y trabajo; hace más humana la vida social, tanto en la
familia como en toda la sociedad civil, mediante el progreso de las costumbres e
instituciones; finalmente, a través del tiempo expresa, comunica y
conserva en sus obras grandes experiencias espirituales y aspiraciones para que
sirvan de provecho a muchos, e incluso a todo el género humano. De aquí
se sigue que la cultura humana presente necesariamente un aspecto histórico
y social, y que la palabra "cultura" asuma con frecuencia un sentido
sociológico y etnológico» (Gaudium et spes, n.
53: AAS 58 [1966], p. 1075). 17. Las Universidades Católicas en el mundo moderno. Documento
final del II Congreso de Delegados de Universidades Católicas, Roma,
20- 29 nov. 1972, § 1. 19. JUAN PABLO II, Alocución al Congreso Internacional sobre las
Universidades Católicas, 25-IV-1989, n. 4: AAS 81 (1989), p.
1219. Cf. también Gaudium et spes, n. 61: AAS 58 (1966),
pp. 1081-1082. El Cardenal Newman observa que una Universidad «declara
asignar a todo estudio, que ella acoge, su propio puesto y sus límites
precisos; definir los derechos sobre los que basa las recíprocas
relaciones y de efectuar la intercomunicación de cada uno y entre todos»
(Op. cit, p. 457). 20. Gaudium et spes, n. 36: AAS 58 (1966), p. 1054. A un
grupo de científicos hacía observar que «mientras razón
y fe representan sin duda dos órdenes diferentes de conocimiento, cada
uno autónomo en relación a sus métodos, ambos, en fin,
deben converger en el descubrimiento de una sola realidad total que tiene su
origen en Dios» (JUAN PABLO II, dirigiéndose al Convenio sobre
Galileo, 9-V-1983, n. 3: AAS 75 [1983], p. 690). 21. JUAN PABLO II, Discurso a la UNESCO el 2-VI-1980, n. 22: AAS 72 (1980),
p. 750. La última parte de la cita recoge mis palabras dirigidas a la
Pontificia Academia de las Ciencias, el 10-XI-1979: Insegnamenti di Giovanni
Paolo II, vol. II/2 (1979), p. 1109. 22. Cf. Gravissimun educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737. 23. Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080. El Cardenal
Newman describe así el ideal perseguido: «Se forma una mentalidad
que dura toda la vida y cuyas características son la libertad, la
equidad, el sosiego, la moderación y la sabiduría» (Op.
cit., pp. 101-102). 24. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles
laici, 30-XII-1988, n. 44: AAS 81 (1989), p. 479. 25. CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la
Iglesia Lumen gentium, n. 31: AAS 57 (1965), pp. 37-38. Cf.
Decreto sobre el apostolado de los seglares Apostolicam actuositatem,
passim: AAS 58 (1966), pp. 837 ss. Cf. también Gaudium et spes,
n. 43: AAS 58 (1966), pp. 1061-1064. 26. Cf. CONCILIO VATICANO II, Declaración sobre la libertad religiosa
Dignitatis humanae n. 2: AAS 58 (1966) pp. 930-931. 27. JUAN PABLO II, Palabras dirigidas a los líderes de la Educación
Superior Católica, Universidad Javier de Luisiana, U.S.A., 12-IX-1987, n.
4: AAS 80 (1988), p. 764. 28. Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080. 29. Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la
Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966),
pp. 820-822. 30. Cf. Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), pp. 29-31. 31. Cf. «Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo»
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 24-V-1990. 32. Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, nn.
27-34: AAS 80 (1988), pp. 547-560. 33. PABLO VI, Carta Encíclica Populorum progressio, n. 1: AAS
59 (1967), p. 257. 34. «Habiéndose, por tanto, tan felizmente propagado tales
centros superiores de estudios, ha parecido sumamente útil que sus
profesores y alumnos se reunieran en una común asociación, la
cual, apoyándose en la autoridad del Sumo Pontífice, como padre y
doctor universal, actuando de común acuerdo y en estrecha colaboración,
pudiese más eficazmente difundir y extender la luz de Cristo» (Pío
XII, Carta Apostólica Catholicas studiorum universitates, por la
que erigió la Federación Internacional de las Universidades Católicas:
AAS 42 [1950], p. 386). 35. El Código de Derecho Canónico señala la
responsabilidad general del Obispo respecto a los estudiantes universitarios: «El
Obispo diocesano ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes,
incluso erigiendo una parroquia o, al menos, mediante sacerdotes destinados
establemente a esta tarea; y cuide de que en las universidades, incluso no católicas,
haya centros universitarios católicos que proporcionen ayuda, sobre todo
espiritual, a la juventud» (CIC, can. 813). 36. «La Iglesia, al vivir durante el transcurso de la historia en
variedad de circunstancias ha empleado los hallazgos de las diversas culturas
para difundir y explicar el mensaje cristiano en su predicación a todas
las gentes, para investigarlo y comprenderlo con mayor profundidad, para
expresarlo mejor en la celebración litúrgica y en la vida de la
multiforme comunidad de los fieles» (Gaudium et spes, n. 58: AAS
58 [1966], p. 1079). 37. PABLO VI, Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi,
n. 20: AAS 68 (1976), p. 18. Cf. Gaudium et spes, n. 58: AAS
58 (1966), p. 1079. 38. JUAN PABLO II, Palabras dirigidas a los intelectuales, estudiantes y
personal universitario en Medellín, Colombia, 5-VII-1986, n. 3: AAS
79 (1987), p. 99. Cf. también Gaudium et spes, n. 58: AAS
58 (1966), p. 1079. 39. PABLO VI, A los Delegados de la Federación Internacional de las
Universidades Católicas, 27-XI-1972: AAS 64 (1972), p. 770. 40. Evangelii nuntiandi, nn. 18 ss.: AAS 68 (1976), pp. 17-18. 41. PABLO VI, dirigiéndose a los Presidentes y Rectores de las
Universidades de la Compañía de Jesús, 6-VIII-1975, n. 2:
AAS 67 (1975), p. 533. Hablando a los participantes en el Congreso Internacional
sobre las Universidades Católicas, 25-IV-1989, decía yo: «En
una Universidad Católica la misión evangelizadora de la Iglesia y
la misión investigadora y de enseñar van unidas y coordinadas»:
cf. AAS 81 (1989), p. 1220. 42. Cf. en particular el capítulo del Código: «De las
Universidades Católicas y otros Institutos Católicos de Estudios
Superiores» (Cánones 807-814). 43. Las Conferencias Episcopales se hallan constituidas en el Rito Latino
Otros Ritos tienen otras Asambleas de la Jerarquía católica. 45. Cf. Sapientia Christiana: AAS 71 (1979), pp. 469-521.
Universidades y Facultades eclesiásticas son aquellas que tienen el
derecho de otorgar grados académicos por la autoridad de la Santa Sede. 46. Cf. Dignitatis humanae, n. 2: AAS 58 (1966), pp. 930-931. 47. Cf. Gaudium et spes, nn. 57 y 59: AAS 58 (1966), pp.
1077-1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p.
737. 48. Sea el establecimiento de una tal Universidad, sean las condiciones por
las que pueda considerarse Universidad Católica, deberán ser
conformes a las normas precisas dictadas por la Santa Sede, la Conferencia
Episcopal u otra Asamblea de la Jerarquía Católica. 49. El Canon 810 del CIC especifica la responsabilidad de la Autoridad
competente en esta materia: § 1. La autoridad competente según los
estatutos debe procurar que, en las Universidades Católicas, se nombren
profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y
pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e
integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su
cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos. - § 2. Las
Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos interesados tienen el deber y
el derecho de velar para que en estas Universidades se observen fielmente los
principios de la doctrina católica». Cf. también, infra,
artículo 5, 2. 50. Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), p. 29; CONCILIO
VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación
Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp. 820-822; cf. CIC, can.
812: «Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier Instituto
de Estudios Superiores deben tener mandato de la Autoridad eclesiástica
competente». 52. Para las Universidades, de las que habla el art. 3, §§ 1 y 2,
estos procedimientos deben estar establecidos en los estatutos aprobados por la
Autoridad eclesiástica. Para las otras Universidades Católicas,
serán determinados por las Conferencias Episcopales o por otras Asambleas
de la Jerarquía Católica. 53. Cf. CIC, can. 820. Cf., también, Sapientia Christiana, Normas
Comunes, art. 49: AAS 71 (1979), p. 512. 54. JUAN PABLO II, al Pontificio Consejo de la Cultura, 13-I-1989, n. 2: AAS
81 (1989), pp. 857-858. |
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Notas | |
| Tomado del sitio de web del vaticano: www.vatican.va | |
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