Introducción
1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y
de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los pueblos y de predicar el
Evangelio a toda criatura para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su
Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea
"ministerio".
Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la Iglesia, se instaure cada vez mas la comunión,
se vigorice y continúe produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el Concilio Vaticano II, el
misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya
que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna
con diversos dones jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su
Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente
quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos
en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos
de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".
Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los documentos del Concilio Vaticano
II, y especialmente por la Constitución dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres
sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En
esta definición de la Iglesia confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de
Dios, y la
constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en pocas palabras, tomadas de la misma citada
Constitución: "La Iglesia es en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de la unidad de
todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual
- como bellamente escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o sea, en las Iglesias
particulares, dispersas por todo el mundo".
2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la Iglesia, se explica y realiza también la constitución
jerárquica de la Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial, cuando "instituyó a los
Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al frente del cara puso a Pedro, elegido de entre ello
mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y
gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de
nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los
presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de
doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio
que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de
apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los
obispos". Así resulta que "este Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la
variedad y universalidad del Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de
Cristo".
La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el ejemplo del
mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da en la Iglesia
hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que
nada la característica pastoral.
Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular; pero se refiere mucho mas al Obispo de Roma, cuyo
ministerio petrino está para procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la iglesia romana preside "la asamblea
universal de la caridad", y por lo tanto está al servicio de la caridad. Precisamente dé este principio surgieron aquellas
antiguas palabras "siervo de los siervos de Dios", con la que se llama y define al Sucesor de Pedro.
Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también de los asuntos de las Iglesias particulares, que
le presentan los obispos o que conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las cosas, en virtud de su
misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la Iglesia, confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha
estado convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero y el Obispo de Roma, en los vínculos de
unidad, de caridad y de paz, es muy provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que promover y
mantener en toda la Iglesia.
3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de Pedro y de sus sucesores hace necesariamente
referencia a la diaconía de los Apóstoles y de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo.
Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la
antigüedad, y sigue requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis predecesores, abrumados por la gravedad
de su tarea apostólica, tuvieron una clara y viva percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por ejemplo, las
palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y prelados de las Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la
plenitud de la potestad eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de todos los fieles de Cristo, sin embargo
no podemos agravar más de lo debido el estado y el orden de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición humana
no lo permite, ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de todas las preocupaciones, a veces nos vemos
obligados a realizar por medio de hermanos nuestros, miembros de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de buen grado
personalmente si lo permitiera el engranaje de la Iglesia".
Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la que se ha servido el
Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el bien de la Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a cabo las tareas a ella
encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual desde tiempos lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.
Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea más firme y progrese más abundantemente, la
Curia Romana surgió con este fin: hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del Pastor de la Iglesia, que el
mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y que ha ido creciendo y dilatándose cada día más.
En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice,
a quien Cristo el Señor constituyó como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que llevara el peso de la
solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos colaboradores para una responsabilidad inmensa.. para que,
compartiendo con ellos (a saber, los cardenales) y con los de más dirigentes de la Curia Romana la mole ingente de los afanes
y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la gracia divina, no
desfallezca.
4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos Pontífices, ya desde los tiempos más antiguos, se
sirvieron en su ministerio, dirigido al bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos de la Iglesia de Roma,
que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia del Apóstol San
Pedro.
En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos, pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales
ejercían el oficio de legado, o intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices en los
Concilios Ecuménicos.
Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los
Concilios romanos, a los que se convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica de Roma; esos
Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones referentes a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como
tribunales, en los que se juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.
Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en la Iglesia de Roma, sobre todo para la
elección del Papa, que a partir del año 1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada vez más
de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función del Sínodo romano o del Concilio disminuyó
gradualmente, hasta cesar de hecho.
Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba todos los asuntos de la Iglesia con los
cardenales, reunidos en Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o Sínodos
romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del Papa.
Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588
-que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir una
serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos
cardenales, cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos Pontífices
podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como consecuencia, la tarea originaria y la importancia
especifica del Consistorio, disminuyeron mucho.
Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e
innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa
uñida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de
junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la que, con la
perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia Romana, para
que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda
más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma fueron principalmente los siguientes: La
Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al
perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el
principio de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de
tratarse por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.
Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de Derecho Canónico, promulgado por
Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio
Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y se trazó de forma más viva su misión.
5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia
Romana, según las exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta entonces la Curia
había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo
de que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las necesidades de los tiempos, de los
lugares y de los ritos. Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la
Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.
Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la estructura, la competencia y la forma de
proceder de los dicasterios existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia iniciativas
pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno:
de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre
otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de los
dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas comunes
consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d
modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.
Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó
que, transcurridos cinco años de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se examinara
de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las
exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere necesario, se diese a la Curia una mejor
configuración. A ese menester se dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal, desarrolló
activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.
6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el
principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino
también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general,
estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los
cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten
tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante
los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia
universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.
Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes.
El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia
Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema
se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las
Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de
los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un
juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la
Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario,
celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.
Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias
habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley
peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.
Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV
centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la
Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo
VI, con la que esta Constitución nuestra esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en
cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.
7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y expresan la actividad de la renovada Curia
Romana. El Concilio lo dice con las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la
Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su
función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados
Pastores".
Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a la específica Constitución, querida por Dios,
de la Iglesia tiene, sin embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia
y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que
el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos
de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia
universal y a los obispos.
De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole
ministerial, como afirman las palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El Romano
Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica claramente el carácter instrumental de la Curia,
descrita en cierto sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni potestad
fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de que se
promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia, del
que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución
Regimini Ecclesiae universae.
Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de una institución tan
benemérita y venerable; y ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará tanto más
válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su voluntad.
8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así,
vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia:
pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la
característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma
que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la
Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los
limites de sus funciones y normas.
La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la
atribuye a los dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio petrino del
Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos
obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias particulares, también la diaconía
de la Curia, que el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al ministerio personal
de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.
Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione, como un diafragma, las relaciones y los
contactos personales entre los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más,
servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.
9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al ministerio petrino está muy estrechamente
vinculada a , los obispos de todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y principales
beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es también la composición de la misma Curia.
En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales los cuales por su mismo titulo pertenecen a la
Iglesia de Roma, ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados a los
consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere tratar cuestiones especialmente
importantes; así resulta que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia universal.
A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen normalmente el carácter y la gracia episcopal,
pertenecen al único Colegio de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la iglesia universal, con
la que están unidos estrechamente todos los obispos, en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.
Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos obispos diocesanos para "que puedan informar más
plenamente al Sumo Pontífice sobre el sentir deseos y necesidades de todas las
Iglesias", de esta forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo
místico, "que es también el cuerpo de las Iglesias".
Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios. Efectivamente, todos los cardenales responsables de
dicasterio. o sus representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones especiales, con el fin de ponerse al
corriente, con el intercambio de ideas, de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su
solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.
Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad de los dicasterios otros muchos
colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.
En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes del mundo, quienes al participar del
sacerdocio ministerial, están estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los
cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para
acrecentar el bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y mujeres, que
ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la
iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral
de la Curia Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no encuentra
ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio,
siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.
10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto considerado en si mismo como por su relación con los
obispos de la Iglesia universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad en que debe inspirarse, se
distingue por una nota de colegialidad, si bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica
la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios idóneos para ello. Más aún: es también
expresión de la solicitud de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que
comparten este cuidado y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".
Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los obispos, como ya he dicho antes, son llamados a
colaborar u nidos en los distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan integro su derecho y deber
de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".
Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En
efecto, constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo ministerio
encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los
Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los
asuntos de sus diócesis " participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas
"ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida intima de la Iglesia.
Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios
competentes de la Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral, así como las iniciativas
de apostolado o las dificultades que surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna.
11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unirla al ministerio petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal
y al mismo tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de unidad, confiado de modo
especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia.
Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar, defender, proteger, promover y actuar
continuamente con la colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el
fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.
Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está fundada en este ministerio de unidad. Unidad
ante todo de fe, que se sostiene y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el primer guardián
y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina,
porque se trata de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y comportamientos, constituye
la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada
estructuración del Pueblo de Dios.
El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de la diversidad de los distintos modos de ser y
de obrar según la variedad de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de esos dones, que el
Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua,
sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan
Pablo I habla recordado muy bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo siguiente sobre los
organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio
apostólico del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de las legitimas libertades de
acción, si bien con el indispensable respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la
que Cristo rezó la víspera de su Pasión".
Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres legitimas de la Iglesia universal, los usos de los
pueblos y la potestad que por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es claro que
el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la
caridad o en la disciplina.
12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se
proyecta. Efectivamente, en la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los otros un único
y mismo Cuerpo.
Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde el principio: Comunión de vida, de caridad
y de verdad, para la cual Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de redención y
lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en
comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios
y legados de Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más
estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.
Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que
promueve al máximo la comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado por muchos miembros
y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el
corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de
alguna manera a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y
manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes, guardianes y
dispensadores".
Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese
ministerio que antes que nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el Pastor de la Iglesia
universal, de forma que uniendo todas sus energías, se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.
Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no
han hecho otra cosa que proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la historia.
Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa
Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella es la de un diligente
servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las
cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la
justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las
almas".
13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia
Romana, quiero resumir los criterios e intenciones que he seguido.
He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo
en cuenta los cambios habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, tanto
por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.
Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se realizara la renovación de las leyes, que ha
introducido el nuevo Código de Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión del Código
de Derecho Canónico Oriental.
Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la Curia Romana resulten más aptos para conseguir
las finalidades que se les dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y ejecución; con ese fin, los
ámbitos operativos de los dicasterios se han determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.
También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre nuevas de la sociedad eclesial, he
reconsiderado la figura jurídica y la estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares", cambiando
eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su función de
promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente,
interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.
Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el trabajo de los dicasterios, de forma que su
manera de proceder comporte un carácter intrínseco de unidad.
En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para que la conformación y la actividad de la Curia
Romana respondan cada vez más a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más claramente
idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.
Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer
milenio del nacimiento de Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace rejuvenecer con
la fuerza del Evangelio.
14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los
padres cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana, he
mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno
de la iglesia, responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles
-laicos, presbíteros y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu
dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).
Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo
y administradores de los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los cuales el
Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos los
ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su
misma inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido" (cf.
Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).
Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia,
establezco y decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.
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