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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
Juan Pablo Obispo,
Segunda Parte NORMAS ESPECIALES Artículo 65. Además de las normas comunes a todas las Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades, teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia. Título I La Facultad de Sagrada Teología Artículo 66. La Facultad de Sagrada Teología tiene como finalidad profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a la luz de la misma Revelación. Artículo 67. § 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser como el alma de la Sagrada Teología, la cual se basa, como fundamento perenne, sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva [18].
Artículo 68. § 1. La Verdad revelada debe ser considerada también en conexión con los adelantos científicos del momento presente, para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran en la única verdad» [19] y su exposición sea tal, que, sin mutación de la verdad, se adapte a la naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo especialmente en cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo [20].
Artículo 69. Las cuestiones ecuménicas deben ser tratadas cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad eclesiástica [21]; asimismo las relaciones con las religiones no cristianas hay que considerarlas con atención, y serán examinados con escrupulosa diligencia los problemas que nacen del ateísmo contemporáneo. Artículo 70. En el estudio y la enseñanza de la doctrina católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia. En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente como tales. Artículo 71. En la enseñanza han de observarse las normas contenidas en los documentos del Concilio Vaticano II [22], y también en los documentos más recientes de la Santa Sede [23], en cuanto se refieren a los estudios académicos. Artículo 72. El plan de estudios de las Facultades de Sagrada Teología comprende:
Artículo 73. § 1. Para que uno pueda inscribirse válidamente en la Facultad de Sagrada Teología es necesario que haya terminado los estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución.
Artículo 74. § 1. La Facultad de Sagrada Teología tiene la misión particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que se preparan al presbiterado o a desempeñar cargos eclesiásticos especiales.
Título II La Facultad de Derecho Canónico Artículo 75. La Facultad de Derecho Canónico, latino u oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas canónicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén también preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos. Artículo 76. El plan de estudios en la Facultad de Derecho Canónico comprende:
Artículo 77. § 1. Para las disciplinas prescritas en el primer ciclo, la Facultad puede servirse de cursos tenidos en otras Facultades, reconocidos por ella como correspondientes a las propias exigencias.
Artículo 78. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitución. Título III La Facultad de Filosofía Artículo 79. § 1. La Facultad eclesiástica de Filosofía tiene como finalidad investigar con método científico los problemas filosóficos y, basándose en el patrimonio filosófico perennemente válido [24], buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su coherencia con la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las relaciones de la filosofía con la teología.
Artículo 80. En la enseñanza de la filosofía se deben observar las normas que le atañen y que se contienen en los documentos del Concilio Vaticano II [25] y en otros documentos más recientes de la Santa Sede [26], en lo que hacen referencia a los estudios académicos. Artículo 81. El plan de estudios de la Facultad de Filosofía comprende:
Artículo 82. El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el doctorado. Artículo 83. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución. Título IV Otras facultades Artículo 84. Además de las Facultades de Sagrada Teología, de Derecho Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades particulares, como por ejemplo:
Artículo 85. Para conseguir los fines expuestos en el artículo precedente, han sido ya erigidas y habilitadas para conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes Facultades o Institutos ad instar Facultatis:
Artículo 86. Será incumbencia de la Sagrada Congregación para la Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos precedentes para las Facultades de Sagrada Teología, Derecho Canónico y Filosofía. Artículo 87. También las Facultades y los Institutos para los cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en la primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto. Normas transitorias Artículo 88. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico 1980-1981 o del año académico 1981, según el calendario escolar de las distintas regiones. Artículo 89. Todas las Universidades o Facultades deben presentar los propios estatutos, revisados conforme a esta Constitución, en la Sagrada Congregación para la Educación Católica antes del día 1 de enero de 1981; en caso de no hacerlo, queda suspendido ipso facto su derecho a conferir los grados académicos. Artículo 90. En todas las Facultades deben ordenarse los estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados académicos según las normas de esta Constitución, apenas ésta entre en vigor, quedando a salvo los derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes. Artículo 91. Los estatutos deberán ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobación definitiva. Artículo 92. Las Facultades que tienen vinculación jurídica con las autoridades civiles podrán disponer de un período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobación de la Sagrada Congregación para la Educación Católica. Artículo 93. Será incumbencia de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en esta Constitución, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultades eclesiásticas. Artículo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en vigor, pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima y particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y que están en contraste con las prescripciones de esta misma Constitución, quedan totalmente abrogados. Quiero finalmente que esta mi Constitución sea siempre estable, válida y eficaz, obtenga plena y enteramente sus efectos y sea observada en conciencia por todos aquellos a quienes atañe, no obstante cualquiera disposición en contrario. Si conscientemente o sin darse cuenta se obrase diversamente a como he decidido, declaro que lo hecho sea considerado carente de cualquier valor. Dado en Roma, en San Pedro, el día 15 de abril, Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, año 1979, I de mi Pontificado. IOANNES PAULUS II
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| Tomado del sitio de web del vaticano: www.vatican.va |