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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
Juan Pablo Obispo,
Primera Parte Título I Naturaleza y finalidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas Artículo 1. Para cumplir el ministerio de la evangelización, confiado por Cristo a la Iglesia católica, ésta tiene el derecho y el deber de erigir y organizar Universidades y Facultades dependientes de ella misma. Artículo 2. En esta Constitución se da el nombre de Universidades y Facultades eclesiásticas a aquellas que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la Santa Sede. Artículo 3. Las finalidades de las Facultades eclesiásticas son:
Artículo 4. Es un deber de las Conferencias Episcopales, dada la peculiar importancia eclesial de las Universidades y Facultades eclesiásticas, promover con solicitud su vida y su progreso. Artículo 5. La erección canónica o la aprobación de las Universidades y de las Facultades eclesiásticas está reservada a la Sagrada Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a derecho [14]. Artículo 6. Solamente las Universidades y las Facultades canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, y organizadas según las normas de esta Constitución, tienen derecho a conferir grados académicos con valor canónico, quedando a salvo el derecho peculiar de la Pontificia Comisión Bíblica[15]. Artículo 7. Los estatutos de toda Universidad o Facultad, que han de redactarse en conformidad con las normas de esta Constitución, deben ser aprobados por la Sagrada Congregación para la Educación Católica. Artículo 8. Las Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar las prescripciones de esta Constitución, teniendo en cuenta los acuerdos que hayan sido estipulados por la Santa Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades. Artículo 9. § 1. Las Facultades, que no hayan sido canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, no pueden conferir grados académicos que tengan valor canónico.
Artículo 10. Para la recta ejecución de esta Constitución, se deben observar las Normas dadas por la Sagrada Congregación para la Educación Católica. Título II La comunidad académica y su gobierno Artículo 11. § 1. Dado que la Universidad o Facultad constituyen en cierto sentido una comunidad, es necesario que todas las personas que forman parte de ella, bien sea singularmente bien reunidas en consejos, se sientan cada uno a su modo corresponsables del bien común y presten asiduamente su colaboración para conseguir el propio fin.
Artículo 12. El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede, promueve su conservación y progreso y fomenta la comunión con la Iglesia particular y universal. Artículo 13. § 1. El Gran Canciller es el Prelado Ordinario del que depende jurídicamente la Universidad o Facultad, a no ser que la Sede Apostólica disponga otra cosa.
Artículo 14. Si el Gran Canciller es una persona distinta del Ordinario del lugar, se establezcan normas para que ambos puedan cumplir concordemente la propia misión. Artículo 15. Las Autoridades académicas son personales y colegiales. Son autoridades personales en primer lugar el rector o presidente y el decano. Autoridades colegiales son los distintos organismos directivos, como los consejos de Universidad o de Facultad. Artículo 16. Los estatutos de la Universidad o Facultad deben determinar con toda claridad los nombres y la competencia de las autoridades académicas, las modalidades de su designación y el tiempo de su duración en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza canónica de la Universidad o Facultad, como la costumbre de las Universidades de la propia región. Artículo 17. Las autoridades académicas serán elegidas de entre las personas que sean verdaderamente conocedoras de la vida universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad. Artículo 18. El rector y el presidente serán nombrados o al menos confirmados por la Sagrada Congregación para la Educación Católica. Artículo 19. § 1. Determinen los Estatutos cómo deben cooperar entre sí las autoridades personales y las colegiales, de manera que, observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos más importantes, particularmente los académicos, las autoridades personales gocen verdaderamente de la potestad que corresponde a su oficio.
Artículo 20. § 1. Allí donde las Facultades formen parte de una Universidad eclesiástica, los estatutos han de proveer para que su gobierno se coordine debidamente con el gobierno de toda la Universidad, de manera que se promueva convenientemente el bien tanto de cada una de las Facultades como de la Universidad y se fomente la cooperación de todas las Facultades entre sí.
Artículo 21. Si la Facultad está unida con algún seminario o colegio, quedando a salvo la debida cooperación en todo lo que atañe al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y eficazmente precauciones para que la dirección académica y la administración de la Facultad se distingan debidamente del gobierno y administración del seminario o colegio. Título III El profesorado Artículo 22. En toda Facultad debe existir un número de profesores, especialmente estables, que corresponda a la importancia y al desarrollo de las disciplinas, así como a la debida asistencia y al aprovechamiento de los alumnos. Artículo 23. Debe haber distintas clases de profesores, especificadas en los estatutos según el grado de preparación, inserción, estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente en cuenta los usos de las Universidades de la región. Artículo 24. Los estatutos deben precisar a que autoridades compete la asunción, el nombramiento y la promoción de los profesores, sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable. Artículo 25. § 1. Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de la Facultad eclesiástica.
Artículo 27. § 1. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe, ya que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso para enseñar del Gran Canciller o de su delegado.
Artículo 28. La promoción a los grados superiores se hace, después de un oportuno intervalo de tiempo, teniendo en cuenta la capacidad para enseñar, las investigaciones llevadas a cabo, los trabajos científicos publicados, el espíritu de colaboración demostrado en la enseñanza y en la investigación, el empeño puesto en la dedicación a la Facultad. Artículo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los profesores estarán libres de otros cargos no compatibles con su deber de investigar y enseñar de la manera que se exija en los estatutos a cada una de las clases de profesores. Artículo 30. Se ha de determinar en los estatutos:
Título IV Los alumnos Artículo 31. Las Facultades eclesiásticas estén abiertas a todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idóneos para inscribirse en la Facultad. Artículo 32. § 1. Para que uno pueda ser inscripto en la Facultad con el fin de conseguir grados académicos, debe presentar el título de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidad civil de la propia nación o de la región donde está la Facultad.
Artículo 33. Los alumnos deben observar fielmente las normas de la Facultad en todo lo referente al ordenamiento general y a la disciplina —en primer lugar lo referente al propio plan de estudios, asistencia a clase, exámenes— así como en todo lo que atañe a la vida de la Facultad. Artículo 34. Los estatutos deben definir el modo cómo los alumnos, tanto en particular como asociados, tomarán parte en la vida de la comunidad universitaria, en todo aquello que pueden aportar al bien común de la Facultad o Universidad. Artículo 35. Determinen igualmente los estatutos cómo, por razones graves, se puede suspender o privar de algunos derechos a los alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer así a la tutela de los derechos ya del alumno, ya de la Facultad o Universidad, ya también de la misma comunidad eclesial. Título V Los oficiales y el personal auxiliar Artículo 36. § 1. En el gobierno y administración de la Universidad o Facultad, las autoridades sean ayudadas por oficiales, convenientemente preparados en el propio oficio.
Artículo 37. Se cuente también con personal auxiliar, encargado de la vigilancia, del orden y otras incumbencias, según las necesidades de la Universidad o Facultad. Título VI El plan de estudios Artículo 38. § 1. Al hacer el plan de estudios, se observen cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en los del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo las adquisiciones seguras, que provienen del progreso científico y que contribuyen en particular a resolver las cuestiones hoy discutidas.
Artículo 39. § 1. Según la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
Artículo 40. En toda Facultad se ordene convenientemente el plan de estudios, a través de diversos grados o ciclos según las exigencias de la materia; de manera que generalmente:
Artículo 41. § 1. Se determinen las disciplinas que se requieren necesariamente para lograr el fin de la Facultad, como también aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se indique consiguientemente cómo se distingan entre sí.
Artículo 42. Las lecciones, sobre todo en el ciclo institucional, deben darse obligatoriamente, debiendo asistir a ellas los alumnos según las normas que determinarán los estatutos. Artículo 43. Las ejercitaciones y los seminarios, sobre todo en el ciclo de especialización, deben ser dirigidos asiduamente bajo la guía de los profesores e integrados continuamente mediante el estudio privado y el coloquio frecuente con los profesores. Artículo 44. Definan los estatutos de la Facultad que exámenes o pruebas equivalentes, escritos u orales, deben darse al final de cada semestre o año y sobre todo al final del ciclo, con el fin de que sea posible verificar su aprovechamiento en orden a la continuación de los estudios de la Facultad y a la consecución de los grados académicos. Artículo 45. Asimismo los estatutos determinarán en que consideración deben tomarse los estudios hechos en otro sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesión de dispensas para algunas disciplinas o también a la reducción del mismo plan de estudios, respetando por lo demás las disposiciones de la Sagrada Congregación para la Educación Católica. Título VII Los grados académicos Artículo 46. § 1. Al final de cada ciclo del plan de estudios, puede conferirse el conveniente grado académico, que debe ser establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duración del ciclo y las disciplinas en él enseñadas.
Artículo 47. § 1. Los grados académicos, que se confieren en una Facultad eclesiástica, son: el bachillerato, la licenciatura, el doctorado.
Artículo 48. En los Estatutos de cada Facultad, los grados académicos pueden ser expresados con otros nombres, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se indique claramente su equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y se salvaguarde la uniformidad entre las Facultades eclesiásticas de la misma región. Artículo 49. § 1. Nadie puede conseguir un grado académico, si no se ha inscripto regularmente en la Facultad, no ha terminado el plan de estudios prescritos por los estatutos y no ha superado positivamente los relativos exámenes o pruebas.
Artículo 50. § 1. El doctorado es el grado académico que habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura por su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor o en una escuela equivalente.
Artículo 51. Concurriendo especiales méritos científicos o culturales adquiridos en la promoción de las ciencias eclesiásticas, se puede conceder a alguno el Doctorado ad honorem. Título VIII Cuestiones didácticas Artículo 52. Para la consecución de los propios fines específicos, y en particular para llevar a cabo la investigación científica, en cada Universidad o Facultad habrá una biblioteca adecuada, que responda a las necesidades de los profesores y alumnos, convenientemente ordenada y dotada de oportunos catálogos. Artículo 53. Mediante la asignación anual de una congrua suma de dinero, la biblioteca se enriquezca constantemente con libros antiguos y modernos, y también con las principales revistas, de manera que pueda servir eficazmente tanto para investigar y enseñar las disciplinas, como para aprenderlas, lo mismo que para las ejercitaciones y seminarios. Artículo 54. Al frente de la biblioteca debe ser puesto un perito en la materia, el cual ser ayudado por un consejo adecuado y participará oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad. Artículo 55. § 1. La Facultad debe disponer además de medios técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la enseñanza.
Título IX Cuestión económica Artículo 56. La Universidad o Facultad debe disponer de medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad específica. Deberá hacerse una descripción exacta del estado patrimonial y de los derechos de propiedad. Artículo 57. Los Estatutos determinen, según las normas de la recta economía, la función del ecónomo, así como las competencias del rector o presidente y de los consejos en la gestión económica de la Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana administración. Artículo 58. A los profesores, oficiales y al personal auxiliar se les dé una congrua retribución, teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia y a la seguridad social. Artículo 59. Los Estatutos determinen igualmente las normas generales sobre los modos de participación de los estudiantes en los gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasas para la admisión, la inscripción anual, los exámenes y diplomas. Título X Planificación y cooperación entre las facultades Artículo 60. § 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente distribución en las diversas partes del mundo.
Artículo 61. La erección o aprobación de una nueva Universidad o Facultad ser decidida por la Sagrada Congregación para la Educación Católica, cuando se esté seguro de su necesidad o utilidad real y se cumplan todos los requisitos, después de oír también el parecer de los Ordinarios de la región y de los expertos, especialmente de las Facultades más próximas. Artículo 62. § 1. La afiliación de un instituto a una Facultad para la consecución del bachillerato será decretada por la Sagrada Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo dicasterio.
Artículo 63. La agregación y la incorporación de un instituto a una Facultad para conseguir también grados académicos superiores serán decretadas por la Sagrada Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo dicasterio. Artículo 64. La colaboración entre Facultades, bien sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente. En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos, así como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la «complementaridad» entre las distintas Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura.
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Introducción Cap. 1 Cap. 2 Notas |
| Tomado del sitio de web del vaticano: www.vatican.va |