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Fecha |
Acontecimiento |
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h.80 |
Cleto (76-88) ordena 25 presbíteros
para servir Roma, la primera ordenación extra-bíblica
conocida. |
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h.100 |
Evaristo distribuye entre los
presbíteros los títulos de las iglesias
de Roma y ordena 7 diáconos para ayudarles.
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h.240 |
Fabián divide la Sede
romana en 7 regiones diaconales. Los diáconos
que administraban estas regiones, junto con otros 7
diáconos que eran los ayudantes al Papa, fueron
los precursores de los actuales cardenales del orden
de los diáconos. |
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336 |
El Papa Marcos establece al
obispo de Ostia como consagrador principal del Papa
recién elegido. En este momento de la historia
las papas provenían tradicionalmente de los presbíteros
y diáconos de Roma, y por ello debían
ser consagrados obispos para asumir el cargo. |
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420 |
Bonifacio I (418-22) consigue
el acuerdo con el emperador Honorio de que, en una elección
disputada (como fue la suya), se rechazaría a
ambos elegidos. Las autoridades civiles se obligaban
a reconocer al elegido por unanimidad. La interferencia
del emperador Honorio en la elección del Papa
Bonifacio fue la primera en la historia de la Iglesia,
pero no la última. Igualmente, este acuerdo no
sería el último esfuerzo por asegurar
la libertad de la elección y la tranquilidad
del traspaso de la autoridad papal. |
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499 |
Símaco (498-514) convoca
un Sínodo romano que decretó, como era
su deseo, que sólo el clero de Roma votara en
la elección y vencería el candidato con
mayoría. Tal elección ocurriría
si el Papa anterior no hubiera designado a su sucesor. |
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607 |
Bonifacio
III (607) convoca un Sínodo romano que refuerza
la prohibición de hacer maniobras electorales
y el soborno. También estableció el plazo
de 3 días para la elección después
de la muerte del Papa. Igualmente permitió la
participación de la nobleza, junto con el clero. |
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741 |
Después de Gregorio III
(731-41), los Papas no necesitaron más del acuerdo
del emperador en Constantinopla. Aunque ningún
Papa lo había considerado como una necesidad
teológica, se había convertido en una
práctica para la elección. Sin embargo,
fue una de las que eliminó el Obispo de Roma.
A menudo los emperadores tenían en estima herejías
que Roma rechazaba como heterodoxas, y el proceso de
buscar su consentimiento, o el de su representante en
Rávena, a menudo retrasó el inicio del
pontificado durante semanas o incluso meses. Casualmente,
los problemas del emperador de Oriente con el Islam
liberaron eficazmente al Papa de la necesidad de su
aprobación.
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769 |
Esteban III (IV) buscó
restringir los electores del Papa. Actuando a través
de un Sínodo romano decretó que sólo
los cardenales sacerdotes y los cardenales diáconos
pudieran ser electores papales. En ese momento de la
historia, los cardenales detentaban las sedes de las
que actualmente solo son realmente titulares. Así,
los sacerdotes y diáconos en cuestión
eran los pastores reales de las principales iglesias
romanas y los diáconos que administraban los
distritos romanos. El papel de los laicos y la nobleza
se restringió a la confirmación de la
elección. |
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800 |
León III coronó
al rey Carlos (Carlomagno) de los Francos, emperador
del Sacro Imperio Romano, restableciendo el Imperio
de Occidente.
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824 |
El co-emperador Lotario insistió
en el derecho de todos los romanos, clérigos
y laicos, a participar en las elecciones papales. El
emperador no interferiría en la elección,
pero requeriría un juramento de obediencia al
elegido. |
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861 |
Nicolás I, mediante un
Sínodo romano, condenó a aquellos que
rechazaban la elección del Obispo de Roma exclusivamente
por su clero y su nobleza. |
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898 |
Juan
IX en un Sínodo de Roma decreta que en el futuro
el Papa será elegido por los cardenales obispos,
cardenales sacerdotes y cardenales diáconos.
Los derechos de la nobleza y del pueblo se protegieron
al requerir que la elección tuviera lugar públicamente. |
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962 |
Juan XII acepta el Privilegio
Otoniano que exigía al Papa prestar juramento
de lealtad al Sacro Emperador Romano. Otón en
reciprocidad le otorga su protección y la no
interferencia en las elecciones papales.
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1059 |
Nicolás
II, en el decreto sinodal “In nomine Domine”
establece que sólo los cardenales obispos elegirán
al papa y, además, como cosa usual, de entre
el clero romano. Se solicitará entonces a los
cardenales sacerdotes y diáconos que den su consentimiento.
Finalmente, se buscaría el consentimiento del
pueblo. El emperador podría confirmar al Papa,
pero esto como un privilegio, no como un derecho. |
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1073 |
Gregorio
VII (Hildebrando) inicia la lucha contra la práctica
de la investidura, príncipes “invistiendo”
a los papas y obispos en sus sedes. En esto fracasó
contra Enrique IV a quien excomulgó y depuso
sin éxito. |
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1089 |
Urbano II concede los mismos
derechos de los cardenales obispos a los cardenales
sacerdotes en la elección de los papas. |
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1122 |
Definitivamente,
en el Concordato de Worms, se acuerda con el emperador
que los príncipes seglares no entregarán
la autoridad espiritual (simbolizada por el báculo
y el anillo episcopal) a los obispos cuyas diócesis
recaigan en su territorio. Sin embargo, ellos podrían
entregar el cetro como señal de las decisiones
temporales que recaían en la jurisdicción
de los obispos. |
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1150 |
Eugenio
III da forma al Sacro Colegio de los Cardenales, con
un Decano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo,
que es el administrador de las propiedades. |
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1163 |
Alejandro
III permite al Arzobispo de Maguncia volver a su Sede
en Alemania, en lugar de permanece en Roma, como le
exigían los cardenal. Le concedió una
iglesia “titular" en Roma, instituyendo así
la práctica que es hoy es norma. |
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1179 |
El
III Concilio Ecuménico de Letrán, convocado
por el Papa Alejandro III, decreta que el elegido debe
tener los 2/3 de los votos de los cardenales presentes.
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1245 |
El
sombrero rojo parece haber sido otorgado por primera
vez a los cardenales bajo Inocencio IV. |
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1274 |
La Constitución “Ubi
periculum” del III Concilio Ecuménico
de Lyón, bajo Gregorio X, establece las normas
para la muerte y elección del Papa. Decreta el
enclaustramiento de los cardenales y el secreto del
Cónclave tras de una doble cerradura. El Maestro
del Cónclave guarda la llave exterior, el Camarlengo
la llave interior. Si no se produce una elección
a los tres días, los cardenales solo pueden tener
pan, agua y vino. |
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1276 |
Adriano
IV suspende las rígidas normas de
Ubi periculum. |
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Celestino V en Constitutionem
revisa y renueva las normas de Ubi periculum.
Establece tres medios de elección: 1) 2/3 de
los votos en votación secreta, 2) la aclamación
(también llamada inspiración), en la que
uno o más cardenales proponen a alguien a quien
el resto acepta, o 3) Consenso, en que la elección
se logra por la mediación entre bloques de votos.
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1294 |
Bonifacio VIII confirma la legislación
de Celestino V y Gregorio X que inserta en los decretos
de leyes canónicas. También concede a
los cardenales llevar sotana roja.. |
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1353 |
Inocencio
VI condena y anula ciertas concesiones, con respecto
a la autoridad de los cardenales, que se acordaron en
el cónclave que lo eligió, afirmando la
invalidez de estas negociaciones que intentan restringir
la autoridad del Papa. |
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1417 |
Martin V parece haber creado
el primer cardenal “in pectore”, es decir,
sin nombrarlo públicamente. Tales cardenales
pierden su título, si no es “publicado”
antes, a la muerte del Papa. |
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1431 |
Eugenio
IV establece que los cardenales no reciben su rango
y título hasta que no reciben las insignias del
cargo. |
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1464 |
El birrete, el solideo y el
manto rojo, comienzan a ser entregados a los nuevos
cardenales, bajo Pablo II. |
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1555 |
Pablo
IV establece que el cardenal más mayor que resida
en Roma se convierta en el Decano del Colegio.
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1563 |
El
concilio de Trento, bajo Pío IV, decreta que
los cardenal deben escogerse de todas las naciones en
la Cristiandad y, si son obispos residenciales, deben
permanecer en sus respectivas sedes, en lugar de vivir
en Roma. |
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1586 |
Sixto
V, en su Constitución Apostólica Postquam
verus decreta que los cardenales sean clérigos
al menos un año antes de su creación,
que significa que hayan recibido todas las órdenes
menores (ostiario, lector, exorcista, acólito).
Además, no pueden ser hijos ilegítimos,
tener cualquier impedimento para recibir las sagradas
órdenes, haber tenido hijos o nietos, ni ser
hermanos, sobrinos, tíos, primos, o tener cualquier
parentesco de primer o segundo grado, con miembros del
Sacro Colegio. |
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1587 |
Sixto
V concede jurisdicción cuasi-episcopal a los
cardenales que ostentan títulos Romanos y deanerías. |
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1630 |
Urbano VIII concede el título
de Eminencia a los cardenales. |
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1692 |
Inocencio
XII, en su Constitución Apostólica Romanum
decet Pontificem, transfiere la jurisdicción,
sobre el clero y las personas de las iglesias romanas
y diaconías, de los cardenales que ostentan el
título al Cardenal Vicario de Roma. Sin embargo,
los cardenales retuvieron algunos derechos y privilegios. |
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1695 |
Inocencio
XII, en su Constitución Apostólica Ecclesiæ
Catholicæ, prohibe la práctica de
las “capitulaciones", acuerdos entre los
cardenales y un papable sobre lo que éste hará
después de ser elegido. |
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1724 |
Benedicto
XIII decreta que el Cardenal Decano sea el cardenal
más mayor, independiente de su residencia. |
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1731 |
Clemente
XII restaurara el Decanato al cardenal más mayor
que reside en Roma. También establece que la
prioridad dentro de los tres órdenes de los cardenales
se establezca por la antigüedad, la antigüedad
en la consagración episcopal para los cardenales
obispos, y la antigüedad en ser creado cardenal
para los otros órdenes. |
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1882 |
León XIII establece la
elección papal en circunstancias extraordinarias,
como la ocupación de Roma (iniciada en 1870 por
las fuerzas italianas), a través de su Constitución
Apostólica
Praedecessores Nostri. |
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1904 |
Pío X establece la excomunión
para cualquier cardenal que intente ejercer un “derecho
de exclusión" (veto) en nombre de un príncipe
secular (en este momento Austria, Francia y España).
También establece, en la Constitución
Apostólica Vacante Sede Apostolica,
leyes comprensivas con respecto a la muerte del Papa,
el interregno y la elección del Papa. Entre ellas,
que los cardenales deberán esperar diez días
antes de empezar la elección. |
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1910 |
Pío
X establece obispos sufragáneos en las sedes
suburbicarias para relevar a los cardenales obispos
de la responsabilidad de su administración diaria. |
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1914 |
Pío
X separa las sedes de Velletri y Ostia y decreta que
el Decano del Colegio mantendrá la sede que tenía
en el momento de su elección como Decano, así
como la sede de Ostia. |
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1915 |
Benedicto
XV restaura el pleno gobierno de los cardenales obispos
sobre las sedes suburbicarias. |
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1917 |
Benedicto
XV promulga el Código de Derecho Canónico
de 1917, que consolida las leyes generales de la Iglesia.
Otras leyes deben permanecer separadas, como las que
afectan a la organización de la Curia romana
y la Muerte y Elección del Papa. |
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1922 |
Pío
XI establece que el Cónclave debe comenzar entre
quince y dieciocho días después de la
muerte del Papa. |
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1929 |
Pío
XI firma los Tratados de Letrán con Italia. Entre
sus previsiones está la libertad del Cónclave. |
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1945 |
Pío XII, en su Constitución
Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis,
reitera la mayoría de las normas promulgadas
por el Papa Pío X. Sin embargo, establece en
2/3 + 1 la mayoría para la elección, cambiando
la norma de Letrán III (1179). |
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1962 |
Los
cardenales obispos tendrán el título de
su sede de modo nominal. Otros obispos detentarán
el pleno poder ordinario en esas diócesis. |
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1965 |
Pablo VI decreta, en el Motu
Proprio Ad Purpuratorum Patrum, que los Patriarcas
de rito Oriental creados cardenales no reciben un título
romano, sino que retendrán su sede patriarcal. |
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1969 |
Pablo
VI, en su Motu Proprio Ad hoc usque tempus, anula todas
las funciones administrativas y gobernativas de los
cardenales sacerdotes y diáconos, en las iglesias
y diaconías de las que ostentan el título.
Retienen sólo el deber de procurar su bienestar
con su consejo y protección. |
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1970 |
Por el Motu Proprio Ingravescentem
aetatem, Pablo VI limita la participación
y el voto en el Cónclave a aquellos cardenales
que no han alcanzado todavía los 80 años
de edad. |
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1973 |
Pablo
VI limita el número de electores a 120. |
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1975 |
La Constitución Apostólica
Romano Pontifici eligendo, de Pablo VI, promulga
la ley general para la muerte y elección del
Papa y el gobierno de la Santa Sede durante la vacante.
Esta consolida los cambios hechos durante su pontificado
y mantiene la norma de los 2/3 + 1 instituida por el
Papa Pío XII. |
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1983 |
El
Papa Juan Pablo II promulga la revisión del Código
de Derecho Canónico. Como en el Código
de1917, las normas relativas a la muerte y elección
del Papa siguen siendo promulgadas en una ley separada.
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1996 |
El Papa Juan Pablo II promulga
la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis. Restablece la norma de la mayoría
de 2/3, y permite una mayoría simple bajo algunas
circunstancias de una elección difícil.
También fija la nueva residencia Domus Sanctae
Martha en el Vaticano para el uso exclusivo de los electores
durante el Cónclave. |
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2013 |
Días antes de que su renuncia tome efecto, el Papa Benedicto XVI publica una Carta Apostólica Normas Nonnullas otorgando al Colegio de Cardenales reunidos en Congregación General -de producirse una vacante de la Santa Sede- la facultad de decidir por mayoría de votos si se debe iniciar un cónclave antes de los 15 días después de una vacante, conforme a lo establecido por la Universi Dominici gregis.
También permite a los cardenales decidir si van a participar o no basado en la salud u otras razones graves, una decisión que deberá comunicar a la Santa Sede, y extiende al personal asistente en el interior del cónclave la pena de excomunión latae sententiae por violar el secreto del cónclave. |