¿Quien gobierna?
Dado que el poder ejecutivo, legislativo
y judicial de la Santa Sede reside completamente en el Sucesor
de Pedro, todas las tareas de la Curia romana, excepto el despacho
de los asuntos más ordinarios, cesan con su muerte. Los
Prefectos, Presidentes y otros jefes de los dicasterios romanos
cesan inmediatamente. Sus subordinados continúan con
las tareas ordinarias de los departamentos, sometiendo todas
las materias al Colegio de los Cardenales.
Hay dos excepciones, 1) el Camarlengo
que encabeza la Cámara Apostólica, el departamento
cuyos deberes están relacionados directamente con vacante
de la Santa Sede, y 2) el Penitenciario Mayor cuyo importante
trabajo para el bien de las almas continúa.
Es el Colegio de los Cardenales, por
consiguiente, el que gobierna durante el Interregno. El Camarlengo
y los otros oficiales de la Cámara Apostólica
supervisan los dicasterios e informan diariamente al Colegio,
que toma las decisiones. El alcance de tales decisiones, sin
embargo, se establece cuidadosamente en la Constitución
Apostólica
Universi
Dominici Gregis.
1. Mientras está
vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales
no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida
o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas
estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al
futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción
correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o
en el ejercicio de las funciones de su misión, que
el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no
es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está
vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia
queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para
el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables
(cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario
para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea
debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos
por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente
excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o
son potestad únicamente del Romano Pontífice
mismo, o se refieren a las normas para la elección
del nuevo Pontífice según las disposiciones
de la presente Constitución.
3. Establezco, además,
que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los
derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana,
y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados,
directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar
divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los
mismos derechos después de la muerte o la renuncia
válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales
tengan sumo cuidado en defender tales derechos..
4. Durante la vacante
de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos
Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas
o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar
de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere
al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice.
Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o
intentara algo contra esta disposición, con mi suprema
autoridad lo declaro nulo e inválido.
El Colegio, sin embargo, puede
interpretar las normas si surge cualquier cuestión sobre
su significado,
5. En el caso de que
surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta
Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo,
dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio
al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual
doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos
o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar
sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto
de la elección, sea suficiente que la mayoría
de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la
misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando
se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de
los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente,
el Colegio de los Cardenales debe disponer según el
parecer de la mayoría.
Finalmente, esta facultad
de gobernar durante el Interregno es ejercida por el Colegio
en dos tipos de asambleas, la Congregación General y
la Congregación Particular. Las Congregaciones Generales
se ocupan de los asuntos más importantes del Colegio,
mientras las Congregaciones Particulares lo hacen de los más
ordinarios.
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